SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 16

         Respecto a la detención preventiva, su procedencia obedece a los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, medida impuesta por decisión del Órgano Judicial, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas resumiéndolas en lo siguiente: 1) Que se trate de un delito de acción pública; 2) Con pena privativa de libertad, cuyo máximo sea superior a tres años; 3) Petición fundamentada del fiscal o querellante; 4) La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho que se le imputa; y, 5) Suficientes elementos que tiendan a demostrar que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.