SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 16
Respecto a la detención preventiva, su procedencia obedece a los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, medida impuesta por decisión del Órgano Judicial, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas resumiéndolas en lo siguiente: 1) Que se trate de un delito de acción pública; 2) Con pena privativa de libertad, cuyo máximo sea superior a tres años; 3) Petición fundamentada del fiscal o querellante; 4) La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho que se le imputa; y, 5) Suficientes elementos que tiendan a demostrar que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)