SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/09 de 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., declarando procedente la acción de libertad con relación a Miguel Gonzáles Quiroz y Henrry Hiltón Flores Gareca, Director Departamental de la FELCC y Fiscal de Materia, respectivamente, disponiendo la calificación de daños y perjuicios, e improcedente con relación a Rodolfo Roca Justiniano, por no haberse demostrado responsabilidad en la aprehensión; con los siguientes fundamentos: a) La facultad de la Policía Nacional para aprehender se encuentra limitada por los arts. 225 y 227 del CPP y solo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en los arts. 224 y 226 del CPP, requiriéndose en ambos supuestos, que exista una denuncia o investigación abierta; b) El representado de la accionante no fue encontrado en flagrancia ni tampoco existe una denuncia en su contra, por cuanto no se cumplieron los supuestos para su aprehensión o arresto por funcionarios policiales, siendo el mismo ilegal; c) El argumento que lo detuvieron y condujeron a dependencias de la FELCC con fines investigativos, no se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Penal; y, d) El representante del Ministerio Público, pese a que fue informado de la aprehensión de José Gabriel Hurtado Justiniano, no actúo conforme prevén los arts. 289 y 298 del referido Código, dado que no comunicó el inicio de investigación ante el juez de la instrucción dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)