SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que este medio de defensa: “I. (…), es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Complementando este razonamiento, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció supuestos de subsidiariedad excepcional, que inhiben el análisis de fondo, así el primer supuesto señala: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos…”.
La finalidad de los supuestos referidos es evitar que el accionante utilice de manera opcional o alternativa este medio de defensa de manera indistinta no obstante de tener a su alcance los medios idóneos, eficaces y oportunos para tal efecto. Además de precisar el agotamiento previo de estos medios ordinarios e inmediatos para el restablecimiento del derecho a la libertad, en los casos en los que se denuncie arbitrariedades cometidas por la Policía Nacional o el Ministerio Público. En función a la naturaleza jurídica y finalidad de los derechos que tutela la acción de libertad, la misma Sentencia Constitucional fijó tres excepciones a dichos supuestos en procura de evitar un daño inminente e irreparable; empero, referidos a supuestos en los cuales existe la apertura de una investigación previa o cuando esté en peligro la vida a consecuencia de la restricción a la libertad.
En ese marco, corresponde señalar que ante la denuncia de una supuesta aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o la policía, que denote ser ilegal y arbitraria, en el que se desconozca la causa o motivo por el cual se cometió el acto reclamado, dada la inexistencia de investigación abierta contra el agraviado; y, por la urgencia de la situación, pese a existir los supuestos de subsidiariedad excepcional, corresponde hacer abstracción de ellos e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado a efectos de conceder o denegar la tutela que brinda este medio de defensa. Teniendo presente que el derecho a la libertad, es un bien jurídico de primer orden, de vital importancia para el ser humano y la acción de libertad se constituye en una garantía jurídica que asegura su efectividad y defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)