Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. En informe de “6 de marzo de 2009”, el funcionario policial Rodolfo Roca Justiniano, asignado al caso, indica que el 7 de marzo del año en curso, a horas 18:00, el personal de la División Grupo Especial “C.C.I.”, arrestó a José Gabriel Hurtado Justiniano, quien presuntamente se encontraría vinculado con el caso relativo al robo agravado a la estación de servicio “LA CIMA”, por lo que solicitó al Fiscal se realice la citación respectiva. El indicado informe, fue recibido por el Fiscal codemandado el 9 del ese mes y año, a horas 17:40 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)