SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La abogada y accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) El 7 de marzo de 2009, su representado se encontraba transitando por un surtidor en estado de ebriedad, instante en el cual fue detenido por un funcionario policial del que no conocía su identidad; b) Como abogada de defensa pública, el 9 de marzo del mismo año, al encontrarse de turno, tomó conocimiento que su defendido estaba detenido desde el 7 del mismo mes y año, sin que exista una investigación o proceso penal abierto en su contra y tampoco que se hubiera expedido mandamiento de aprehensión u orden de captura; c) Se apersonó ante el Fiscal de turno, Henrry Hiltón Flores Gareca, quien manifestó que los policías no le informaron sobre el hecho; d) Los actos de los policías y del representante del Ministerio Público, vulneran la libertad de locomoción de su representado y los arts. 225, 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los arts. 22 y 23.VI de la CPE; e) Adjuntó en calidad de prueba de la detención de su representado, fotocopia legalizada de la entrada a celdas de la FELCC; y, f) En sus oficinas existe un registro que consigna que su defendido se hallaba privado de libertad, empero, no hay registro del mandamiento correspondiente.
Con el uso de la réplica, la abogada, manifestó que según los informes de los demandados, se evidencia la vulneración al derecho de libre locomoción de su representado, siendo evidente que “hubo una persona privada de su libertad hasta el día de ayer que le han dado el cese de arresto” (sic) y pese a ello no lo presentaron ante un fiscal, ni tampoco ante el juez, por cuanto no existe control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)