SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Las autoridades municipales demandadas, a través de su abogado informaron que: a) El 5 de enero de 2009, el Presidente del Concejo Municipal convocó legalmente a la sesión ordinaria de 6 del indicado mes y año; sin embargo, faltando diez minutos para que se instale, hicieron abandono varios Concejales, por lo que ante la importancia de los puntos a tratar como ser la elección de la directiva del Concejo, el Presidente suspendió la audiencia y emitió la convocatoria pública de esa fecha, citando a todos los Concejales, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 39.7 de la LM y 75 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; b) No es evidente que se hubiera ejercido presión psicológica para que el accionante presente su carta de renuncia, pues de acuerdo a lo informado por la Secretaria del Concejo Municipal y por el propio chofer personal del accionante, la carta fue suscrita por un acuerdo político y la presentó personalmente en presencia del Presidente y de la Concejala Bertha Ledezma Condori, pero en el mismo día pretendió dejar sin efecto esa decisión acudiendo a la Notaría de Fe Pública para efectuar una declaración jurada, aspecto que no está previsto en la normativa municipal, constituyendo un acto unilateral en el que no consta el juramento prestado en presencia de dos testigos; además si consideraba que su renuncia fue forzada debió recurrir a la vía ordinaria para pedir la nulidad de la carta o recurrir al Ministerio Público denunciando la coacción y exacción pero no acudir directamente al amparo constitucional; c) Al ser la carta de renuncia de carácter irrevocable, no correspondía ser rechazada porque no se podía obligar al accionante a ejercer el cargo y tampoco se consideró su carta de retiro de renuncia porque presentó amparado en base al art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma que no es aplicable al caso; d) La Concejala suplente estaba facultada para ejercer el cargo por cuanto de acuerdo con el art. 31 de la LM, el suplente puede ejercer en caso de renuncia del titular; y, e) No se vulneró ningún derecho del accionante, toda vez que la dejación del cargo no es consecuencia de un proceso previo, sino de un acto voluntario.

El accionante considera que las autoridades demandas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a una remuneración justa, toda vez que: a) El 30 de diciembre de 2008, fue forzado por el Presidente y el Concejal Secretario a firmar una carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, en mérito a la cual en una irregular sesión efectuada el 7 de enero de 2009, se procedió a designar a un nuevo Alcalde, sin considerar previamente la nota que presentó el 5 de enero del indicado año, solicitando se rechace la referida carta de renuncia por no ser expresión de su voluntad, decisión que pidió sea reconsiderada sin recibir respuesta alguna; b) La sesión de 7 de enero de 2009, fue llevada a cabo con irregularidades, pues fue convocada para el 6 del mismo mes y año, y en la convocatoria no se introdujo en el orden del día la supuesta renuncia ni la elección del nuevo Alcalde; y, c) Se eligió a  Bertha Ledezma Condori, como Concejala Secretaria, quien al ser su suplente debió contar para el efecto con su previa y expresa conformidad. Corresponde en revisión, analizar si las vulneraciones denunciadas son evidentes y si corresponde conceder o no la tutela solicitada.