Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. El 30 de diciembre de 2008, el accionante prestó declaración jurada voluntaria ante la Notaria de Fe Pública 1, manifestando que fue convocado a la reunión realizada en Quillacollo, con la participación del Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Capinota, en la que le hicieron conocer sobre la existencia de una carta de renuncia a su cargo de Alcalde Municipal de Capinota, redactada con anterioridad, solicitándole que la firme y ante su negativa hubo la reacción de los presentes quienes con una serie de amenazas y términos denigrantes hacia su persona, le obligaron a firmar usando presión psicológica (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°