SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

concedió

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2009, cursante de fs. 199 a 204, el Juez de garantías, concedió el amparo constitucional planteado, ordenando que el Concejo Municipal de Capinota, considere en sesión extraordinaria el retiro de renuncia irrevocable presentada por el accionante, declarando la nulidad de la Resolución Municipal 003/2009 de 7 de enero, con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la presentación de la carta de renuncia, se evidencia que el accionante efectivamente presentó su carta de renuncia en forma personal; 2) Respecto a la invalidez de la convocatoria y en relación con la sesión ordinaria efectuada el 7 de enero de 2009, debió ser autorizada por el Pleno del Concejo Municipal; aspecto no advertido en la convocatoria de 6 de enero de ese año, sin cuyo requisito carece de validez legal, además de no haber incluido en el orden del día la renuncia del Alcalde, convocatoria que tampoco cumplió el requisito de publicidad; y, 3) El Concejo Municipal obvió el tratamiento de la carta de retiro de renuncia presentada por el accionante, lo cual constituye una causal más de nulidad de la sesión cuestionada.