SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.4.

 II.4. El 30 de diciembre de 2008, el accionante presentó una nota en la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, haciendo conocer que en la reunión realizada en Quillacollo en la indicada fecha, el Presidente y el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Capinota, junto a otras personas, le forzaron bajo presión psicológica, a firmar una carta de renuncia a su función de Alcalde de dicho municipio, la misma que la redactaron con anterioridad y que no lleva membrete alguno y tampoco su sello de pie, por lo que solicitó que se rechace y deje sin efecto cualquier carta de renuncia a su cargo que fuera presentada ante esa entidad; solicitud que mereció la providencia de 31 de diciembre de 2008, mediante la cual el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, dispuso acuda con su petitorio a la vía llamada por ley, al ser de competencia del Concejo Municipal conocer y resolver las renuncias de los concejales (fs. 4 y 5).