SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. El 30 de diciembre de 2008, el accionante presentó una nota en la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, haciendo conocer que en la reunión realizada en Quillacollo en la indicada fecha, el Presidente y el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Capinota, junto a otras personas, le forzaron bajo presión psicológica, a firmar una carta de renuncia a su función de Alcalde de dicho municipio, la misma que la redactaron con anterioridad y que no lleva membrete alguno y tampoco su sello de pie, por lo que solicitó que se rechace y deje sin efecto cualquier carta de renuncia a su cargo que fuera presentada ante esa entidad; solicitud que mereció la providencia de 31 de diciembre de 2008, mediante la cual el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, dispuso acuda con su petitorio a la vía llamada por ley, al ser de competencia del Concejo Municipal conocer y resolver las renuncias de los concejales (fs. 4 y 5).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°