SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones

El art. 14 de la LM, establece que: “I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones; II Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante”.

Por su parte el art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Capinota establece que: “La Sesión instalatoria tiene carácter extraordinario y tiene la finalidad de organizar y ejecutar el cambio de una gestión quinquenal a otra, instalando al nuevo Concejo Municipal y eligiendo al nuevo Alcalde. Para el efecto, antes de iniciar la primera sesión los (las) Concejales (as) electos (as) se reunirán a convocatoria de la Directiva del Concejo saliente…”.

En cuanto a las sesiones del Concejo Municipal el art. 16.I de la LM, dispone que: “Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito”. A su vez el art. 17 de la citada Ley, expresamente señala que: “Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes”.

De las previsiones legales anotadas se concluye que la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, necesariamente debe ser elegida entre sus miembros titulares y que para que una sesión extraordinaria sea válida, debe cumplirse con el requisito de ser convocada por el Presidente del Concejo, además dicha convocatoria tiene que ser pública y por escrito, sujeta a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.