SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
El art. 14 de la LM, establece que: “I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones; II Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante”.
Por su parte el art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Capinota establece que: “La Sesión instalatoria tiene carácter extraordinario y tiene la finalidad de organizar y ejecutar el cambio de una gestión quinquenal a otra, instalando al nuevo Concejo Municipal y eligiendo al nuevo Alcalde. Para el efecto, antes de iniciar la primera sesión los (las) Concejales (as) electos (as) se reunirán a convocatoria de la Directiva del Concejo saliente…”.
En cuanto a las sesiones del Concejo Municipal el art. 16.I de la LM, dispone que: “Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito”. A su vez el art. 17 de la citada Ley, expresamente señala que: “Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes”.
De las previsiones legales anotadas se concluye que la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, necesariamente debe ser elegida entre sus miembros titulares y que para que una sesión extraordinaria sea válida, debe cumplirse con el requisito de ser convocada por el Presidente del Concejo, además dicha convocatoria tiene que ser pública y por escrito, sujeta a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°