SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante refiere que el 10 de enero de 2008, fue posesionado en el cargo de  Alcalde Municipal de Capinota, función que asumió y desempeñó hasta que fue interrumpida el 7 de febrero de 2009, cuando un grupo de personas encabezadas por el Presidente del Concejo Municipal, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez y por el Concejal, Marco Antonio Coraite Sierra, irrumpiendo en su despacho, obligándolo a desalojarla con el argumento de no ser más Alcalde, porque dicha función la ocuparía el nombrado Concejal.

Agrega que, días anteriores a ese acontecimiento, en una reunión efectuada en Quillacollo el 30 de diciembre de 2008, se le hizo conocer sobre la existencia de una carta de renuncia a su cargo de Alcalde Municipal, la cual le hicieron firmar ejerciendo presión psicológica, quedando en poder del Presidente del órgano deliberante, motivo por el cual pretendió presentar una carta denunciando ese hecho, pero la Secretaria del Concejo se negó a recibirla; situación por la cual, luego de denunciar ese hecho ante la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, con la intervención de un Notario de Fe Pública, entregó su carta el 5 de enero de 2009, cuya respuesta le fue cursada en horas de la tarde del mismo día, mediante una nota suscrita por el Presidente del Concejo quien señaló que su renuncia sería considerada en la sesión del 6 de enero de 2009; sin embargo, dicha sesión no se llevó a cabo ni fue considerada su renuncia, por lo que en el día reiteró su rechazo a dicha carta de renuncia, pero en la sesión de 7 de enero del mismo año, en forma irregular el Concejo Municipal nombró un nuevo Alcalde, dando lugar a la presentación de una carta en la que solicitó su reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) y que fue reiterada el 28 de enero de 2009, sin que se le hubiese respondido, por lo que al haber transcurrido más de diez días, la vía legal de reclamo se encuentra agotada.

La sesión de 7 de enero de 2009, fue llevada a cabo con irregularidades, pues fue convocada para el 6 de enero del citado año y en la convocatoria no se introdujo en el temario la supuesta renuncia y elección del alcalde, aspecto que hace que la sesión aludida sea nula de pleno derecho, más aún si la supuesta renuncia nunca la presentó porque no contiene cargo de presentación, no incluye su cédula de identidad, tampoco está en papel con membrete ni lleva su sello de pie, aspectos por los cuales se concluye que su presentación no fue personal.

Por otra parte, en la mencionada sesión de 7 de enero de 2009, se eligió un nuevo Alcalde sin previamente ser considerada su carta de rechazo a la supuesta carta de renuncia, emitiéndose las Resoluciones 001/2009, 002/2009 y 003/2009, consignando como Concejala Secretaria a Bertha Ledezma Condori, quien al ser su suplente no pudo ser elegida sin su previa y expresa conformidad.