SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Por nota de 30 de diciembre de 2008, con cargo de recepción de horas 11:55 de la misma fecha, el accionante hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de Capinota su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde de ese Municipio aduciendo motivos de fuerza mayor y personales, pidiendo su reincorporación inmediata como Concejal titular electo; carta que según el informe de la Secretaria Administrativa del Concejo Municipal, fue presentada por Pedro Ledezma Terán en compañía de su chofer personal en la fecha y hora señalada en el cargo de recepción, en presencia del Presidente del Concejo Municipal, de la concejala Bertha Ledezma Condori y del Asesor Jurídico, César Cabrera Román; afirmación corroborada en el informe evacuado el 17 de febrero de 2009, por José Pedro Pérez (fs. 116 a 119).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°