SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
En el caso de análisis, se tiene que antes de interponer la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, el accionante después de haber sido obligado a firmar su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, inmediatamente pretendió presentar una carta al Concejo Municipal solicitando se rechace la carta de renuncia por no ser expresión de su voluntad, pero al no haber sido recibida, con la intervención de Notario de Fe Pública, presentó la misma el 5 de enero de 2009, recibiendo en la misma fecha la respuesta del Presidente del Concejo en sentido de ser irrevisable su renuncia al ser irrevocable y por la cual le comunicó además que su renuncia sería considerada en la sesión de 6 del indicado mes y año, por lo que presentó otra carta reiterando su pedido, pero que no fueron consideradas procediéndose a la elección de un nuevo Alcalde emitiéndose la correspondiente Resolución, la que después fue objeto de solicitud de reconsideración sin que se le hubiera cursado respuesta, manteniendo un silencio administrativo negativo. Consiguientemente, el accionante agotó todas las instancias a las que debía recurrir, con lo que se activa el reclamo a través del amparo constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del caso de autos.
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°