Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.9.
II.9. El 15 de enero de 2009, el accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Capinota, la reconsideración de las Resoluciones Municipales 001/09, 002/09 y 003/09, todas de 7 de enero de 2009, reclamando que en la sesión efectuada en esa fecha, se omitió considerar las cartas presentadas el 2 y 6 de enero del citado año, por las que rechazó su renuncia. Asimismo, haciendo notar que su suplente, la concejala Bertha Ledezma Condori, fue elegida como Concejala Secretaria, sin contar con la autorización prevista en el art. 14 de la LM. Posteriormente, mediante carta presentada el 29 de enero de 2009, reiteró su solicitud de reconsideración (fs. 13 y 14).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°