SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.5.

II.5. A través de la nota de 2 de enero de 2009, presentada el 5 del mismo mes  y año, con la intervención de Notario de Fe Pública, el accionante solicitó al Presidente haga conocer al Pleno del Concejo Municipal, que la carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Capinota, no contiene una decisión personal, ni expresa su voluntad, por lo que solicitó sea rechazada y no se considere su renuncia, que en ningún momento fue consentida. En la misma fecha recibió respuesta del Presidente del Concejo Municipal, mediante la cual le recordó que la presentación de dicha carta fue personal y que al ser irrevocable, constituye una determinación irreversible; asimismo, le comunicó que su carta de renuncia debió tratarse en la sesión del 30 de diciembre de 2008, pero que por la inasistencia de tres de los Concejales, no pudo llevarse a cabo y que será puesta en consideración en la sesión de 6 de enero de 2009 (fs. 6 y 8).