SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. A través de la nota de 2 de enero de 2009, presentada el 5 del mismo mes y año, con la intervención de Notario de Fe Pública, el accionante solicitó al Presidente haga conocer al Pleno del Concejo Municipal, que la carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Capinota, no contiene una decisión personal, ni expresa su voluntad, por lo que solicitó sea rechazada y no se considere su renuncia, que en ningún momento fue consentida. En la misma fecha recibió respuesta del Presidente del Concejo Municipal, mediante la cual le recordó que la presentación de dicha carta fue personal y que al ser irrevocable, constituye una determinación irreversible; asimismo, le comunicó que su carta de renuncia debió tratarse en la sesión del 30 de diciembre de 2008, pero que por la inasistencia de tres de los Concejales, no pudo llevarse a cabo y que será puesta en consideración en la sesión de 6 de enero de 2009 (fs. 6 y 8).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°