SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009

         De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que el 5 de enero de 2009, el Presidente del Concejo Municipal de Capinota, convocó a la sesión ordinaria a efectuarse el 6 de enero del mismo año, entre cuyos puntos del orden del día no figura la renuncia del Alcalde ni la elección de su reemplazante, como tampoco la elección de la Directiva del Concejo Municipal, omisión que en la que también incurrió al emitir la convocatoria a sesión ordinaria de 6 de enero de 2009, por la que citó a los Concejales para la sesión ordinaria a efectuarse el 7 del citado mes y año, la cual se desarrolló designando al Alcalde reemplazante y conformando la nueva Directiva del Concejo Municipal, en la cual fue designada como Concejala Secretaria la suplente del accionante, sin la autorización del Concejal titular, actuación de los Concejales demandados que contraviene las previsiones contenidas en los arts. 14.II y 17 de la LM, consiguientemente los actos que se suscitaron en la mencionada sesión carecen de validez y en consecuencia viabilizan la concesión de la tutela solicitada.