Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. El 5 de enero de 2009, el Presidente del Concejo Municipal de Capinota, convocó a la sesión ordinaria a efectuarse el martes 6 del mismo mes y año, entre cuyos puntos del orden del día no figura la renuncia del Alcalde ni la elección de su reemplazante, como tampoco la elección de la Directiva del Concejo Municipal, omisión que en la que también incurrió al emitir la convocatoria a sesión ordinaria de 6 del indicado mes y año, por la que citó a los Concejales para la sesión ordinaria a efectuarse el 7 del citado mes y año (fs. 154 y 155).
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°