SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 21
En cuanto a la omisión en la que incurrió el Concejo Municipal de Capinota, de considerar las cartas presentadas por el accionante con posterioridad a la renuncia, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que efectivamente el 2 de enero de 2009, pretendió presentar una carta solicitando al Concejo Municipal rechace la carta de renuncia por estar viciada de nulidad al no ser la expresión de su voluntad, pero fue negada su recepción, por lo que recién pudo presentarla el 5 de enero de 2009, con la intervención de Notario de Fe Pública, recibiendo en la misma fecha la respuesta del Presidente del Concejo Municipal, quien le recordó que la presentación de dicha carta fue personal y que al ser irrevocable, constituye una determinación irreversible, comunicándole que dicha carta de renuncia sería tratada en la sesión de 6 de enero de 2009. En la misma fecha el accionante reiteró su solicitud, ratificando los términos de la anterior nota; sin embargo, dicha autoridad omitió ponerlas en consideración del pleno del Concejo y por el contrario convocó a la sesión de 7 de enero de ese año, en la que se procedió a designar al nuevo Alcalde municipal en reemplazo del accionante, con lo que fueron conculcados sus derechos fundamentales al trabajo y a una remuneración justa, lo que amerita conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional; ahora,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.2. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.3. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4. Normativa aplicable en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal y formalidades de las sesiones
- III.5.1. En cuanto al agotamiento de los medios de reclamo
- III.5.2. En cuanto a la renuncia efectuada bajo presión y la omisión de la consideración de las cartas que pretendían dejar sin efecto la renuncia
- Fragmento 21
- III.5.3. Respecto a la realización de la sesión de 7 de enero de 2009
- concedido
- 1°