SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 21

         En cuanto a la omisión en la que incurrió el Concejo Municipal de Capinota, de considerar las cartas presentadas por el accionante con posterioridad a la renuncia, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que efectivamente el 2 de enero de 2009,  pretendió presentar una carta solicitando al Concejo Municipal rechace la carta de renuncia por estar viciada de nulidad al no ser la expresión de su voluntad, pero fue negada su recepción, por lo que recién pudo presentarla el 5 de enero de 2009, con la intervención de Notario de Fe Pública, recibiendo en la misma fecha la respuesta del Presidente del Concejo Municipal, quien le recordó que la presentación de dicha carta fue personal y que al ser irrevocable, constituye una determinación irreversible, comunicándole que dicha carta de renuncia sería tratada en la sesión de 6 de enero de 2009. En la misma fecha el accionante reiteró su solicitud, ratificando los términos de la anterior nota; sin embargo, dicha autoridad omitió ponerlas en consideración del pleno del Concejo y por el contrario convocó a la sesión de 7 de enero de ese año, en la que se procedió a designar al nuevo Alcalde municipal en reemplazo del accionante, con lo que fueron conculcados sus derechos fundamentales al trabajo y a una remuneración justa,  lo que amerita conceder la tutela solicitada.