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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

    1.

    Ahora bien, de acuerdo al art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), “La apelación en efecto diferido, procederá contra las siguientes resoluciones: 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes, y 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior”.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demanda
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • celeridad
    • Fragmento 10
    • III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
    • debido
    • La apelación
    • 1.
    • Fragmento 15
    • art. 225 inc. 5) del CPC
    • III.4.1.
    • III.4.2. El problema jurídico planteado
    • 5
    • iura novit curia
    • APROBAR

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