SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
Por Resolución 02/2009 de 21 de marzo, cursante de fs. 175 a 178 vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió el amparo demandado; y en consecuencia, dispuso la nulidad del Auto de 22 de diciembre de 2008 y su Auto complementario; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución apelada ha sido dictada en ejecución de sentencia de un procedimiento de asistencia familiar, en cuyo caso son de aplicación las previsiones de los arts. 514, 515 y sobre todo 518 del CPC; y, 2) Una vez abierta la competencia de segunda instancia con el decreto de radicatoria y la presentación del recurso ordinario de apelación en forma legal, debió haberse dictado auto de vista sustanciado y fundamentado de conformidad a la norma procesal vigente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR