SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ante el Juzgado de Instrucción de Copacabana, se admitió y tramitó una demanda defectuosa de asistencia familiar en su contra presentada por Matilde Huanca Callizaya, practicándose una liquidación que alcanzó la suma de Bs14 945.- (catorce mil novecientos cuarenta y cinco bolivianos), pese a que desde el nacimiento de los menores les brindó asistencia en proporción a su capacidad económica.
Como no tuvo conocimiento del proceso, presentó incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por Auto Interlocutorio 10/2008 de 13 de noviembre, habiendo solicitado complementación y enmienda de dicho Autor, misma que fue desestimada, seguidamente formuló recurso de apelación en forma directa, que fue concedido; sin embargo, por Auto de Vista de 22 de diciembre 2008, el Juez demandado, ilegalmente dispuso la devolución de obrados con el argumento que la Resolución fue apelada directamente cuando correspondía formular recurso de reposición con alternativa de apelación de acuerdo al art. 215 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR