Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 1 de octubre de 2008, el accionante formuló incidente de nulidad de obrados, en vista de no haber sido citado legalmente con la demanda (fs. 76 a 78 vta.) solicitud rechazada con costas por Auto Interlocutorio 010/2008 de 13 de noviembre, del que pidió complementación, explicación y enmienda, que fue rechazada por providencia de 21 de igual mes y año (fs. 98 a 99, 101 a 102 y 102 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR