SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
celeridad
Los principios de economía procesal y celeridad se encuentran íntimamente relacionados, pues, a través del primero se busca la celeridad en la solución de los litigios para impartir pronta y cumplida justicia. En ese sentido, la SC 0400/2005-R de 19 de abril, señaló que el “…principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia…”. En el mismo sentido se pronunció, la SC 0803/2005-R de 19 de julio.
Actualmente, la Constitución Política del Estado, en su art. 178. I establece “La potestad de impartir justicia (…) y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
Además del principio anotado, el art. 180.I de la CPE, hace referencia a los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; principios que no son únicamente aplicables a la jurisdicción ordinaria, sino también a otras jurisdicciones como la indígena originaria campesina, la agroambiental y también, claro está, a la justicia constitucional.
“…El primero de ellos (eficacia) supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material. El segundo, (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos”.
Por otra parte, conviene también considerar que -por la naturaleza, fines y funciones de la justicia constitucional- la interpretación que se efectúa en sede constitucional recurre a diferentes métodos o criterios, partiendo de los que clásicamente fueron formulados por Savigny: gramatical, histórico, sistemático de contexto y teleológico y, de manera específica, los principios propios de la justicia constitucional, como el de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución y, de acuerdo a Peter Haberle, el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental, así como el derecho comparado (Peter Häberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pág. 34 y ss.).
En ese ámbito también es un criterio la interpretación previsora, según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general. En ese entendido, no es suficiente que el intérprete arribe a un producto en función de un método o criterio jurídico y constitucionalmente aceptable, sino es necesario que, con carácter previo a su aplicación, inquiera respecto a las posibles consecuencias y efectos que de dicha interpretación deriven, debiendo aplicar la solución a la que arribó solamente cuando el resultado de ese test sea positivo, es decir, cuando se obtenga un producto constitucional y socialmente valioso.
Ahora bien, en el marco de la interpretación previsora o prudente, al momento de efectuar una interpretación y asumir una determinación en una acción tutelar, corresponde a la justicia constitucional considerar la incidencia de su decisión en la afectación o realización de derechos y garantías constitucionales, así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR