Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
El Juez demandado, Omar Dante Rocabado Imaña, presentó informe escrito que cursa a fs. 146 y vta., que fue leído en audiencia en el que señaló que dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, en mérito a que el Juez de Instrucción concedió una apelación directa contra la Resolución 10/2008, que tiene el carácter de Auto Interlocutorio, siendo la ley clara al señalar que contra los autos interlocutorios que no son definitivos, procede una reposición con alternativa de apelación en el término de tres días, hecho que no ocurrió en el caso de autos ya que el accioanante directamente apeló contra el Auto 10/2008 como si fuere un auto definitivo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR