SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Ante el Juzgado de Instrucción de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, se tramitó en la vía sumaria proceso para fijación de asistencia familiar seguido por Matilde Huanca Callizaya contra el accionante (fs. 4 y vta.), que fue resuelto por Resolución 39/2000 de 18 de mayo, declarando probada la demanda y fijándose como asistencia familiar la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) (fs. 16 a 18), monto que fue incrementado a instancia de parte por Resolución 61/2004 21 de agosto, a Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) (fs. 39 y vta. y 55 y vta.). Una vez practicada liquidación de la asistencia devengada que alcanzó a la suma de Bs14 945,96.- (catorce mil novecientos cuarenta y cinco 96/100 bolivianos), por providencia de 24 de septiembre de 2008, se determinó que sea puesta a conocimiento de partes (fs. 69 y 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR