SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 15

La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, pero además dicha norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo Código Adjetivo Civil, que expresamente señala en su art. 225 inc. 5 “(Apelación en el efecto devolutivo) La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.”