SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional

En este sentido, las SSCC 0814/2006-R y 1221/2006-R, establecieron sub reglas para el señalamiento del domicilio del tercero interesado, su notificación y la participación de éste en la acción de amparo constitucional, así como la forma de resolución a pronunciarse por el Tribunal Constitucional cuando, en revisión, advierte que no se cumplió con la identificación y/o la notificación del tercero interesado.

Así, cuando en revisión se constata que el o los accionantes omitieron identificar al tercero interesado, el Tribunal Constitucional debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado; en cambio, si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto.