SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

iura novit curia

Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los sujetos procesales no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les convenga o un recurso en lugar de otro, como acontece en el caso analizado. En ese entendido, el Juez demandado considero erradamente que debió deducirse recurso de reposición -que no corresponde por la etapa procesal- y no el de apelación directa, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia de los diferentes recursos y sus efectos emanan de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho “iura novit curia”.

Debemos recordar que el debido proceso consiste, en el deber de observar rigurosamente todos pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas, comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por los arts. 115.V y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, y en el caso, la autoridad demandada los lesionó al disponer indebidamente la devolución de obrados al inferior en grado cuando lo que correspondía era que se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado.