Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de noviembre de 2008, el accionante presentó recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 9 de diciembre de ese año (fs. 106 a 107, 109). El Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac, por Auto de 22 de diciembre de 2008, ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen, con el argumento que “…debería haberse interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación” (sic), y no apelación directa, del que también el accionante solicitó complementación, explicación y enmienda, que fue rechazado por providencia de 26 de enero de 2009 (fs. 113 y 118 a 119 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR