SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3.  Por memorial de 28 de noviembre de 2008, el accionante presentó recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 9 de diciembre de ese año (fs. 106 a 107, 109). El Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac, por Auto de 22 de diciembre de 2008, ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen, con el argumento que “…debería haberse interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación” (sic), y no apelación directa, del que también el accionante solicitó complementación, explicación y enmienda, que fue rechazado por providencia de 26 de enero de 2009 (fs. 113 y 118 a 119 vta.).