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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

    Fragmento 10

             La jurisprudencia constitucional a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, estableció la necesidad de identificar y notificar a los terceros interesados dentro de los recursos -ahora acciones- de amparo constitucional, precautelando de esta manera su derecho a la defensa; pues, se entiende que podrían resultar afectados en sus derechos o intereses con la resolución del juez o tribunal de garantías.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demanda
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • celeridad
    • Fragmento 10
    • III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
    • debido
    • La apelación
    • 1.
    • Fragmento 15
    • art. 225 inc. 5) del CPC
    • III.4.1.
    • III.4.2. El problema jurídico planteado
    • 5
    • iura novit curia
    • APROBAR

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