Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 10
La jurisprudencia constitucional a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, estableció la necesidad de identificar y notificar a los terceros interesados dentro de los recursos -ahora acciones- de amparo constitucional, precautelando de esta manera su derecho a la defensa; pues, se entiende que podrían resultar afectados en sus derechos o intereses con la resolución del juez o tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- Fragmento 10
- III.2. La notificación a los terceros interesados con las acciones de amparo constitucional
- debido
- La apelación
- 1.
- Fragmento 15
- art. 225 inc. 5) del CPC
- III.4.1.
- III.4.2. El problema jurídico planteado
- 5
- iura novit curia
- APROBAR