SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.4.1.

Como se tiene señalado en el Fundamento III.2 del presente fallo, este Tribunal estableció la necesidad de identificar y notificar a los terceros interesados dentro de las acciones de amparo constitucional, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y, en definitiva sean oídos en sede constitucional; sin embargo, también es evidente que en determinados supuestos -como los anotados- no correspondería la anulación ni la denegatoria de la acción por cuanto la Resolución a pronunciarse no afectaría los intereses y derechos del tercero interesado.

Conforme a ello, en el caso analizado, si bien la tercera interesada -Matilde Huanca Callizaya, demandante dentro del proceso de asistencia familiar- no fue identificada por el accionante, y el Juez de garantías tampoco observó dicha omisión, no corresponde denegar la tutea por dicha causal, pues el problema jurídico planteado en la presente acción y su eventual concesión, no perjudicará los intereses y el derecho de la tercera interesada; pues únicamente se refiere a la ilegal devolución de obrados  dentro de un recurso de apelación planteado por el accionante, sin incidencia en el fondo de la causa.

Por lo expuesto, en virtud a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, eficiencia y efectuando una interpretación previsora, corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, más aún si se toma en cuenta que como consecuencia de la concesión dispuesta por el Juez de garantías, con seguridad se ha pronunciado un nuevo auto de vista; el mismo que, de adoptarse una solución contraria -denegando la tutela- iría contra los principios antes descritos, demorando aún más el proceso, en perjuicio de los propios intereses de la demandante -tercera interesada- dentro del proceso de asistencia familiar.