SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
La autoridad demandada, Bruno Hernán Iporre Flores, Administrador de la Aduana Interior de Oruro, a través de su abogada, señaló lo siguiente: 1) Antes de interponer la presente acción, el accionante debió plantear los recursos correspondientes ante la Superintendencia Tributaria; 2) Al encontrarse la movilidad en dependencias de la Aduana Nacional, lo cual era de su conocimiento, debió apersonarse para ver el estado del proceso y así enterarse de los actuados procesales tramitados en su contra; 3) Las notificaciones fueron realizadas conforme establece el Manual de Procesamiento y Contravenciones Tributarias de la Aduana Nacional, basada en el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas; y, 4) Si bien el Ministerio Público rechazó las actuaciones policiales al establecer que no existía delito, la Aduana Nacional en cumplimiento del requerimiento conclusivo inició el trámite administrativo de contrabando contravencional conforme al art. 83 del CTB, emitiendo la correspondiente Resolución que no fue objeto de ningún recurso administrativo.
1º REVOCAR la Resolución de 03/2009 de 6 marzo, cursante de fs. 117 a 120, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR el amparo solicitado, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º