Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por Resolución sancionatoria GROGR ORUOI 275/2008 de 29 de agosto, el Administrador de la Aduana Interior Oruro, resuelve declarar probada la contravención por contrabando contra Juan Tamaya Chambi Canaza y de conformidad a lo establecido por los arts. 96.II del CTB y 60 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, se procedió al comiso definitivo del vehículo descrito en el acta de intervención COA RORU 099/08 (fs. 31 a 32). Resolución notificada al demandado el 1 de septiembre del mismo año, en Secretaría de la Aduana Interior Oruro (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º