SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que a consecuencia de la intervención efectuada por DIPROVE, donde se le incautó su vehículo, se le iniciaron dos procesos, uno penal y otro administrativo, por el primero, y alegando que mediante requerimiento fiscal se estableció que su conducta no estaba enmarcada como delito, por lo que solicitó la devolución del motorizado a la Aduana Nacional Regional Oruro, enterándose en ese momento que ésta mediante Resolución sancionatoria, habría dispuesto el decomiso definitivo de la movilidad, Resolución de la cual no tuvo conocimiento al haberse practicado las notificaciones en Secretaría de la Aduana Interior Oruro cuando conforme a la normativa prevista debió ser efectuada de manera personal, además de haber sido pronunciada fuera de plazo, perdiendo competencia la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º