SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad

Al respecto, este Tribunal Constitucional a partir del entendimiento desarrollado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, a través del cual se moduló  los alcances de protección señalados en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, ante la vulneración al juez natural en su elemento competencia, fijando ámbitos de protección distintos de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, dejando establecido que el control de constitucionalidad está vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad, al señalar que: “En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el 'núcleo esencial' de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.