SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, en audiencia, señaló: a) Efectuadas todas las investigaciones necesarias por el Ministerio Público, el 1 de diciembre de 2008, emitió requerimiento fundamentado por el cual rechazó la denuncia al no existir el delito de contrabando, disponiendo que la Gerencia General de Oruro de la Aduana Nacional, en relación a la mercadería, cumpla con lo establecido por el art. 3 del CTB; es decir, que debió llevar adelante el proceso contravencional dado que la mercadería no alcanzaba las UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), habiéndose apersonado ante la Aduana Nacional solicitó la devolución del vehículo; b) Se han llevado dos procesos en su contra por un mismo hecho tanto por la Aduana Nacional como por el Ministerio Público, declarándose probada la contravención de contrabando; y, c) Al no haber tenido conocimiento del proceso, por cuanto no fue notificado personalmente con la Resolución sancionatoria, no pudo impugnar el fallo emitido por la Aduana Nacional, además que por el transcurso del tiempo ya adquirió ejecutoria administrativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º