SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que también se cuestiona la falta de competencia por haberse emitido la Resolución impugnada, fuera del plazo legal; al respecto, cabe señalar que los supuestos de pérdida de competencia no pueden ser reparados mediante la acción de amparo constitucional, al existir un medio idóneo y eficaz, cual es el recurso directo de nulidad, tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.1.1, de la presente Sentencia Constitucional; por tanto, si el accionante consideraba que la Resolución sancionatoria GROGR ORUOI 275/2008, ha sido pronunciada cuando ya se había perdido competencia, debió recurrir al recurso directo de nulidad y no así a la presente acción tutelar, tal cual se explicó en el Fundamento Jurídico III.1.1, de la presente Resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º