SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
i)
Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) El art. 84.I del CTB, ha señalado que corresponde la notificación personal con las resoluciones que impongan sanciones, en este caso, la Resolución sancionatoria GROGR ORUOI 275/2008 de 29 de agosto, impone una sanción a Juan Tamaya Chambi Canaza, por lo que debió efectuarse personalmente, siendo nula toda notificación que no se ajuste a las normas, de acuerdo al art. 83.II del CTB, previsión que igualmente está prevista por el punto f-4 del Manual de Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, al señalar que la notificación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto inicial del sumario contravencional, el acta de intervención o de vista de cargo en la forma prevista por los arts. 83 y ss. del CTB; ii) La diligencia de 1 de septiembre de 2008, presuntamente realizada al ahora accionante con la Resolución sancionatoria fue practicada en Secretaría de la Aduana Interior Oruro, mediante cédula y no de manera personal; y, iii) La falta de notificación personal y legal con la Resolución sancionatoria evitó a que se puedan ejercer actos de impugnación o de defensa, lesionando con ello el ejercicio del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), así como el derecho a la defensa y la justicia pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º