SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

i)

Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) El art. 84.I del CTB, ha señalado que corresponde la notificación personal con las resoluciones que impongan sanciones, en este caso, la Resolución sancionatoria GROGR ORUOI 275/2008 de 29 de agosto, impone una sanción a Juan Tamaya Chambi Canaza, por lo que debió efectuarse personalmente, siendo nula toda notificación que no se ajuste a las normas, de acuerdo al art. 83.II del CTB, previsión que igualmente está prevista por el punto f-4 del Manual de Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, al señalar que la notificación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto inicial del sumario contravencional, el acta de intervención o de vista de cargo en la forma prevista por los arts. 83 y ss. del CTB; ii) La diligencia de 1 de septiembre de 2008, presuntamente realizada al ahora accionante con la Resolución sancionatoria fue practicada en Secretaría de la Aduana Interior Oruro, mediante cédula y no de manera personal; y, iii) La falta de notificación personal y legal con la Resolución sancionatoria evitó a que se puedan ejercer actos de impugnación o de defensa, lesionando con ello el ejercicio del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), así como el derecho a la defensa y la justicia pronta y oportuna.