Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de contrabando contra Juan Tamaya Chambi Canaza, por requerimiento fundamentado de 1 de diciembre de 2008, el Fiscal de Materia señalando que los hechos denunciados se encontraban dentro del marco contravencional y que las actuaciones policiales eran insuficientes para proseguir con la acción penal, dispuso: a) El rechazo de las actuaciones policiales iniciadas en su contra; y, b) Además que, la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Oruro en relación a la mercadería dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del Título IV del CTB (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º