SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante en el memorial presentado el 19 de febrero de 2009, cursante de fs. 51 a 53, subsanado el 27 de ese mes y año (fs. 57 y vta.), alega que el 28 de marzo de 2008, fue interceptado el taxi que iba conduciendo por funcionarios policiales de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), secuestrando el mismo con el pretexto de que el chasis era reimplantado, originándose proceso de investigación ante el Ministerio Público por el delito de contrabando.

Señala que, en la etapa de investigación en reiteradas oportunidades, solicitó la devolución del vehículo alegando la prescripción del delito, ante lo cual conforme a la valoración de la mercadería, el Ministerio Público, el 1 de diciembre de 2008, mediante requerimiento fiscal rechazó la denuncia al considerar que el hecho no se trataba de un delito de contrabando, Resolución que le fue notificada el 19 de ese mes y año; y con la cual se apersonó ante la Aduana Nacional Regional Oruro, el 9 de enero de 2009, solicitando se proceda con el trámite de devolución del motorizado mediante proceso administrativo contravencional al no tratarse de un delito; no obstante, el 28 del mismo mes y año, fue notificado con el proveído de 23 de enero del referido año, en el que se señala que se dispuso el comiso definitivo del vehículo mediante Resolución sancionatoria siendo sancionado por el delito de contrabando, cuando era investigado al mismo tiempo por dicho delito por el Ministerio Público, llevándose a cabo un segundo proceso por la Aduana Nacional por los mismos hechos, sin haberle notificado en forma personal conforme a los arts. 83 y 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino mediante cédula fijada en Secretaría que no cumple las elementales normas de notificación, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de prohibición de un doble juzgamiento por los mismos hechos en distintas instancias.    

Finalmente, manifiesta que la Resolución sancionatoria GROGR ORUOI 275/2008 de 29 de agosto, mediante la cual se resolvió primero declarar probado el delito de contrabando y segundo el comiso definitivo del vehículo, fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 99 del citado Código, perdiendo la autoridad competencia conforme al art. 74.2 del CTB, la cual fue notificada mediante cédula sin cumplir con los requisitos para su validez; por otro lado, siendo que el Ministerio Público rechazó la denuncia expresando textualmente que el hecho investigado no era considerado delito de contrabando y sino una contravención, el responsable del proceso administrativo debió velar por llevar adelante un proceso conforme a lo dispuesto por la Fiscalía.