Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de enero de 2009, Juan Tamaya Chambi Canaza y Juan Lizarazu Cabrera solicitan la devolución del vehículo al Director Regional de la Aduana Nacional de Oruro (fs. 36 a 37); solicitud que fue respondida por proveído GROGR ORUOI 002/09 de 23 de enero de 2009, a través del cual el Administrador de la Aduana Interior Oruro señalando que no se presentó la documentación en el plazo previsto por el art. 98 del CTB, dispuso que se esté a lo resuelto por la Resolución sancionatoria GROGR ORUIO 275/2008 de 29 de agosto (fs. 43); proveído que fue notificado el 22 de enero de 2009 (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º