Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, por economía procesal, dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías que dispuso se deje sin efecto la diligencia de notificación efectuada el 1 de septiembre de 2008, en Secretaría de la Aduana Nacional Regional Oruro, debiendo efectuar una nueva a Juan Tamaya Chambi Canaza a efecto de que pueda interponer los medios impugnativos, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que, en caso de haber activado medios de defensa y estar definida la situación jurídica, se mantienen válidos dichos actos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º