SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
La subsidiariedad como principio que rige a la acción de amparo constitucional, está prevista en el art. 129.I de la CPE, al señalar que: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", de donde se establece que dicha exigencia no puede ser soslayada por las partes, así lo señaló la SC 1225/2010-R de 13 de septiembre, cuando dispuso que: “…al ser un mandato constitucional no puede obviarse esta exigencia de orden procesal, que conlleva la obligación de que el agraviado necesariamente -con carácter previo- agote todos los medios o recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere ha lesionado sus derechos fundamentales, acudiendo inclusive a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías; empero, siempre y cuando dichos medios o recursos sean los idóneos y efectivos, lo cual exige la responsabilidad del abogado, quien no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que acusa de ilegal, de tal manera que una vez agotados los mismos y si pese a ello, persiste el acto ilegal u omisión indebida, queda habilitado para interponer la acción de amparo constitucional a objeto de que a través de la vía constitucional, se respete o reparen sus derechos, sea cesando la amenaza, restricción o supresión o restableciendo los mismos”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º