SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 17
De la revisión del expediente, se tiene que el accionante no acudió ante la autoridad demandada a efecto de que se pronuncie y resuelva sobre los extremos denunciados a través de la presente acción de amparo, por cuanto al existir supuestas irregularidades en la notificación con la Resolución que dispuso el comiso definitivo de su vehículo, bien pudo plantear incidente de nulidad de notificación con la Resolución sancionatoria ante la misma autoridad, y no interponer directamente la presente acción; toda vez que, donde se deben reparar las lesiones a derechos fundamentales es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron violados, circunstancia por la que no corresponde otorgar la tutela solicitada; en ese sentido la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, refirió“…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º