SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 17

         De la revisión del expediente, se tiene que el accionante no acudió ante la autoridad demandada a efecto de que se pronuncie y resuelva sobre los extremos denunciados a través de la presente acción de amparo, por cuanto al existir supuestas irregularidades en la notificación con la Resolución que dispuso el comiso definitivo de su vehículo, bien pudo plantear incidente de nulidad de notificación con la Resolución sancionatoria ante la misma autoridad, y no interponer directamente la presente acción; toda vez que, donde se deben reparar las lesiones a derechos fundamentales es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron violados, circunstancia por la que no corresponde otorgar la tutela solicitada; en ese sentido la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, refirió“…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).