Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. A través del acta de intervención contravencional del caso “DIPROVE” COA /RORU/099/08, se procedió al decomiso de mercadería, incautación del vehículo vagoneta, Toyota Corrolla, año 1990, con supuesto chasis reimplantado, color blanco y placa de control 1078-NYS, siendo identificado como presunto responsable Juan Tamaya Chambi Canaza (fs. 22 a 30); actuados que fueron notificados al accionante en Secretaría de la Aduana Interior Oruro el 17 de junio de 2008 (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar la falta o pérdida de competencia en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, sino el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.1.2. Carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º