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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

    Fecha: 16-Mar-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • eficaz, justa y sobre todo humanitaria
    • La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores
    • que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
    • la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia”
    • será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
    • Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
    • Fragmento 15
    • no se tiene certeza desde el 13 de mayo de 2009 -fecha de su retensión- sobre la fecha en que se puso en conocimiento del Juez competente
    • agravante del trato inhumano descrito sobre el menor,
    • 1)
    • III.3.1. El plazo de setenta y dos horas, establecido en los arts. 44 y 187 del CNNA, respecto a la comunicación a la autoridad judicial sobre el acogimiento de menores, contraviene el principio de celeridad procesal y primacía previsto en la Constitución Política del Estado a favor de las niñas, niños y adolescentes.
    • de la máxima prioridad y la más rápida y oportuna tramitación de los casos en que se encuentran involucrados menores de edad
    • (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).-
    • Fragmento 22
    • (Denuncia ante la Fiscalía).
    • plazo máximo de ocho horas
    • no existe una coherencia ni consecuencia con el mandato contenido en las normas internacionales citadas, ni con las normas constitucionales e internas que rigen en nuestro país, siendo necesario que la situación de menores de edad sea comunicada o puesto a conocimiento del juez competente en un plazo aún más breve que el fijado para la jurisdicción penal
    • Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
    • el legislador tiene la responsabilidad de adecuar las normas existentes
    • 2° Dentro del marco de coordinación EXHORTAR

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