SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

no existe una coherencia ni consecuencia con el mandato contenido en las normas internacionales citadas, ni con las normas constitucionales e internas que rigen en nuestro país, siendo necesario que la situación de menores de edad sea comunicada o puesto a conocimiento del juez competente en un plazo aún más breve que el fijado para la jurisdicción penal

Ahora bien, en el caso de los arts. 44 y 187 del CNNA, conviene cuestionar si el plazo de setenta y dos horas fijado es razonable y prudente tomando en cuenta que se aplica a situaciones jurídicas que involucran a menores de edad, destacando que además este plazo es solo para COMUNICAR al Juez competente; es decir, se trata de una diligencia simple, sin mayores requisitos ni formalidades, comunicación que además puede hacerse efectiva por cualquier medio, de ello se concluye que comparando los plazos en materia penal (que por cierto se aplican sólo a personas mayores de edad) con el plazo impuesto a situaciones que involucran a menores de edad, no existe una coherencia ni consecuencia con el mandato contenido en las normas internacionales citadas, ni con las normas constitucionales e internas que rigen en nuestro país, siendo necesario que la situación de menores de edad sea comunicada o puesto a conocimiento del juez competente en un plazo aún más breve que el fijado para la jurisdicción penal.