SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

Fragmento 22

Salvando las diferencias entre la jurisdicción ordinaria penal y la relativa a menores de edad, valga la aclaración que el análisis siguiente simplemente está orientado a comparar los plazos en protección de las personas privadas de libertad, cabe señalar que el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece: “(Aprehensión por la policía). La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: “1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida”; y luego añade que: “La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.