SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

(OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).-

El art. 44 del CNNA, prescribe: “(OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).-  Toda persona que acoge a un niño, niña o adolescente está obligada a comunicar a la autoridad competente dentro del plazo de setenta y dos horas”; a su vez el art. 187 segundo párrafo, señala: “Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación  al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”. De lo anotado se establece que el plazo común de ambos artículos está impuesto a la obligación simple y llana de proceder a comunicar al Juez competente de la situación prevista en dichas normas; es decir, el acogimiento de un menor, actuado que por cierto no requiere de mayor formalidad. De ahí que corresponde afirmar que los arts. 44 y 187 del CNNA, son contrarios e incompatibles al orden constitucional e impiden la efectivización del derecho a una justicia pronta y oportuna y del sistema de protección establecido en el art. 58 y ss. de la CPE y en particular el art. 60.