SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

no se tiene certeza desde el 13 de mayo de 2009 -fecha de su retensión- sobre la fecha en que se puso en conocimiento del Juez competente

Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que el menor representado del accionante, fue “presentado ante las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por miembros de la FELN” (sic), a cargo de Amina Ninoska Martínez Fernández, ahora demandada, quien sin tener mayores elementos; es decir, una denuncia específica en contra del menor en cuestión (puesto que el informe no señala nada al respecto), que justifique su privación de libertad, dispuso su remisión al “Hogar Cobija”, en calidad de “ingreso provisional”, hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares, de la que no existe constancia de su realización, situación en la que permaneció por espacio cinco días recluido de manera ilegal en una habitación sin posibilidad de salir de ella; además, que tal privación de libertad no fue informada oportunamente a la autoridad judicial competente, cual era su deber, pues de la prueba adjunta y de lo informado en audiencia, no se tiene certeza desde el 13 de mayo de 2009 -fecha de su retensión- sobre la fecha en que se puso en conocimiento del Juez competente, excepto el decreto de 18 de mayo de ese año, en que el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, dispone el egreso en el día bajo las formalidades de rigor, consecuentemente se incurrió en actos ilegales que lesionaron su derecho a la libertad, pues si bien se tiene referencia de que el menor fue encontrado “pisando coca”; empero, por su situación de minoridad la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no podía adoptar ninguna medida sin la intervención del Juez de la Niñez y Adolescencia, lo que no ocurrió en el caso de autos; además de que, en forma posterior a su ingreso provisional, la autoridad demandada no asumió ninguna acción efectiva para que la situación del menor sea legalmente definida de manera inmediata y oportuna, sino hasta el reclamo realizado por su padre, dejando al menor por espacio de cinco días al olvido y abandono, pese a tratarse de un adolescente miembro de una comunidad campesina como afirma la propia demandada.